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Servicios de policía adicional de la Policía del Neuquén. Creación de la tasa por retribución de ser Artículo 5 Provincia del Neuquén


Servicios de policía adicional de la Policía del Neuquén. Creación de la tasa por retribución de servicios extraordinarios de vigilancia, seguridad y protección Neuquén
Artículo 5.

Se encuentran exentos de las tasas previstas en la presente ley el Estado nacional, provincial, municipal y sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas; las organizaciones de la sociedad civil y las cooperativas. No se encuentran comprendidos en esta exención los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio.



Provincia del Neuquén Artículo 5 Servicios de policía adicional de la Policía del Neuquén. Creación de la tasa por retribución de servicios extraordinarios de vigilancia, seguridad y protección
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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