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Semana Provincial de la Seguridad Vial Artículo 3 Provincia de La Pampa


Semana Provincial de la Seguridad Vial La Pampa
Artículo 3.

Son principios de la Educación Vial:

a) El reconocimiento del rol del Estado en la generación de políticas públicas, tendientes a tratar la cuestión del tránsito y la seguridad vial dentro de nuestra Provincia, garantizando de esa manera una circulación segura y responsable entre vehículos y peatones.

b) La promoción de la reconfiguración del espacio público de circulación, la visibilización del rol central de la acción humana en dicha temática y la recuperación del sentido social del cuidado de sí mismo y del otro en la vía pública.

c) El acceso masivo - por parte de todos los habitantes de La Pampa- a conocimientos, prácticas, hábitos y saberes sobre normas, reglas y principios que norman el tránsito, la responsabilidad peatonal, vehicular y el comportamiento seguro dentro de la vía pública, conducentes a la protección de la vida humana.- d) Fortalecer la convivencia social y construcción de una cultura de la prevención y la solidaridad, en torno a la educación y seguridad vial.-



Provincia de La Pampa Artículo 3 Instituyendo en la provincia de La Pampa la Semana Provincial de la Seguridad Vial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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