< Se suspenden las acciones judiciales, trámites, y/o diligencias

Se suspenden las acciones judiciales, trámites, y/o diligencias Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Se suspenden las acciones judiciales, trámites, y/o diligencias Buenos Aires
Artículo 1.

Suspéndese por el término de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites, y/o diligencias que tengan por objetivo ordenar y/o ejecutar al desalojo de los miembros de la Cooperativa de Trabajo Néstor Kirchner Limitada, ocupantes del inmueble sito en la calle Maipú N° 676, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección K, Manzana 37, Parcela 4ta. Inscripto en la Matrícula N° 96423/24/25/26, Partidas 16006/35776 y 16026, ordenadas en los autos "Lisia S.A. s/ Oficio" Expediente 11.283 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de Quilmes.



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Se suspenden las acciones judiciales, trámites, y/o diligencias que tengan por objetivo ordenar y/o ejecutar al desalojo de la Cooperativa de Trabajo Néstor Kirchner Limitada
Artículo 1 2
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse