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Se prorroga por 6 (seis) meses el plazo de la vigencia de la ley 8188 Artículo 13 Provincia de Salta


Se prorroga por 6 (seis) meses el plazo de la vigencia de la ley 8188 Salta
Artículo 13.

Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad autorizada que incumplan con las medidas de protección o protocolos sanitarios que le resultaren aplicables, serán sancionados de la siguiente manera:

· Incumplimiento sobre el control de la terminación del Documento Nacional de Identidad u otras medidas de acceso, será sancionado con multa de veinte (20) a doscientos (200) días.

· Incumplimiento de la limpieza, higienización, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme protocolo para el desarrollo de actividades, será sancionado con multa de veinte (20) a doscientos (200) días.

· Actividades autorizadas que no adopten las medidas adecuadas conforme protocolo, será sancionado con multa de veinticinco (25) a doscientos cincuenta (250) días.

· Desarrollo de actividades no autorizadas, o incumpliendo el límite horario y días habilitados para actividades, será sancionado con multa de cuarenta (40) a cuatrocientos (400) días.

Cuando la infracción sea cometida en comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, se procederá además a la clausura conforme el siguiente esquema:

a) La primera infracción, acumula clausura por treinta (30) días.

b) La segunda infracción, acumula clausura por noventa (90) días.

c) La tercera infracción, acumula clausura definitiva.



Provincia de Salta Artículo 13 Se prorroga por 6 (seis) meses el plazo de la vigencia de la ley 8188 que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta. Régimen Excepcional Contravencional para la pandemia del virus SARS-CoV-2/COVID-19
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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