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Se establecen las atribuciones del Boletín Oficial e Imprenta del Estado y se regula el formato del Artículo 7 Provincia de San Juan


Se establecen las atribuciones del Boletín Oficial e Imprenta del Estado y se regula el formato del Boletín Oficial San Juan
Artículo 7.

Ninguna repartición pública central y descentralizada podrá efectuar trabajos de impresión y encuadernación en talleres particulares, debiendo para esos trabajos usarse exclusivamente los talleres del Boletín Oficial e Imprenta del Estado, con las excepciones previstas en el art. 24 de la Ley Nº 87-I, que autorice el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas.

En el Boletín Oficial e Imprenta del Estado no podrán ejecutarse trabajos de impresión y encuadernación para particulares e instituciones privadas, con excepción de las instituciones de bien público, en los casos que se las autorice por conducto del Ministerio de Finanzas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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