< Se crea la Comisión Bicameral para el seguimiento y fiscalización de la asignación de los recursos

Se crea la Comisión Bicameral para el seguimiento y fiscalización de la asignación de los recursos Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Se crea la Comisión Bicameral para el seguimiento y fiscalización de la asignación de los recursos Entre Ríos
Artículo 2.

La Comisión Bicameral estará compuesta por un mínimo de tres Senadores y tres Diputados, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. La Comisión dictará su propio reglamento interno y elegirá a un integrante de la misma, que se desempeñará como Presidente y que tendrá a su cargo la representación de la Comisión. Tanto la Presidencia como la mitad más uno de sus, integrantes se integrarán por la primera minoría del Poder Legislativo. Asimismo, la Comisión podrá constituir los equipos técnicos interdisciplinarios que juzgue convenientes, pudiendo solicitar a tal efecto la participación de universidades públicas.



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Se crea en el ámbito del Poder Legislativo Provincial, la Comisión Bicameral para el seguimiento y fiscalización de la asignación de los recursos obtenidos mediante las operaciones de crédito para financiamiento publico
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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