< Se crea en la Provincia de San Juan el fondo especial para la línea de interconexión de 500 KV entre Mendoza y San Juan

Se crea en la Provincia de San Juan el fondo especial para la línea de interconexión de 500 KV entre Artículo 4 Provincia de San Juan


Se crea en la Provincia de San Juan el fondo especial para la línea de interconexión de 500 KV entre Mendoza y San Juan San Juan
Artículo 4.

El Fondo creado por la presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030, disponiéndose la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios de Electricidad de la Provincia de San Juan, establecidos en el artículo 3º de la presente, en concepto de aporte al "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXIÓN EN 500 KV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN", reducción que se instrumentará de la siguiente manera: a) Desde las facturaciones a emitir por las Distribuidoras del Servicio Público de Distribución de la energía eléctrica de la Provincia de San Juan, o por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (CAMMESA), según corresponda, que incluyan consumos desde el 01/10/2020 y hasta el 30/09/2021, se aplicará una reducción del 25% respecto del valor vigente al 30/09/2020. En el período mencionado, los valores del aporte se alinearán exclusivamente considerando la variación del Valor Agregado de Distribución aprobado en cada Revisión Tarifaria Ordinaria o Extraordinaria. b) Para las facturas que incluyan consumos a partir del 01/10/2021 hasta el 30/09/2022, se deberá aplicar una reducción adicional del 10% en forma progresiva en los doce (12) meses desde octubre 2021 hasta septiembre 2022, respecto del valor vigente al 30/09/2020 expresado a fecha 30/09/2021. En el período mencionado, los valores del aporte se alinearán exclusivamente considerando la variación del Valor Agregado de Distribución aprobado en cada Revisión Tarifada Ordinaria o Extraordinaria, c) Para las facturas que incluyan consumos a partir del 01/10/2022 se dispone una reducción adicional del 25% respecto del valor vigente al 30/09/2020 expresado a la fecha 30/09/2022. En el período mencionado, los valores del aporte se alinearán exclusivamente considerando la variación del Valor Agregado de Distribución aprobado en cada Revisión Tarifaria Ordinaria o Extraordinaria d) Para las facturas que incluyan consumos a partir del 01/01/2028 no se incluirá ningún valor en concepto de Aporte al FONDO "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXIÓN EN 500 KV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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