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Se aprueba el Acta-Compromiso, su Anexo A y Sub-Anexo 1, celebrada entre el Poder Ejecutivo Provinci Artículo 24 Provincia de San Juan


Se aprueba el Acta-Compromiso, su Anexo A y Sub-Anexo 1, celebrada entre el Poder Ejecutivo Provincial y Minas Argentinas S.A.-MASA San Juan
Artículo 24. ACTA-COMPROMISO REGLADO POR LEY 24441

ACTA - COMPROMISO En la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan, a los 15 días del mes de agosto de 2007, se reúnen: La PROVINCIA DE SAN JUAN, con domicilio en Av. Paula Albarracín de Sarmiento 134 Norte, representada en este acto por su Gobernador, lng. José Luis Gioja, en adelante la "PROVINCIA"; y MINAS ARGENTINAS S.A., con "domicilio en calle San Luis 235 Oeste, San Juan representada en este acto por sus apoderados, Sr. Mario B. Hernández, Sra. María Gabriela Novoa, y Sr. Luís Adolfo Vargas Echegaray, en adelante "MASA"; (y, en forma conjunta la PROVINCIA y MASA denominadas: "las partes") CONSIDERANDO:

a) Que MASA es titular de un conjunto de propiedades mineras ubicadas en el departamento de Jáchal, Provincia de San Juan, que conforman el Proyecto Gualcamayo.

b) Que la PROVINCIA, a través de su actual política de Gobierno, ha sido y es firme impulsora y promotora del desarrollo de la actividad minera, bajo altos estándares ambientales y de seguridad, lo cual ha resultado en el impulso y concreción de nuevos proyectos en su territorio.

c) Que la política de promoción minera de la PROVINCIA a su vez se armoniza: (i) con las potencialidades que el territorio sanjuanino ofrece para la actividad minera, dadas las características topográficas y geológicas de la mayor parte de su superficie que la tornan especialmente propicia y prometedora para la actividad minera y (ii) con un marco legal adecuado que promueve que tal actividad se lleve adelante respetando el medio ambiente y con participación de los diversos sectores de la comunidad.

d) Que MASA tiene intención de desarrollar en el territorio de la PROVINCIA el Proyecto Gualcamayo, que constituye un proyecto de escala mediana.

e) Que un Proyecto de esta envergadura mediana y con estas particulares características requiere del consenso político y social que permita su concreción, en condiciones de sustentabilidad, de seguridad, de respeto ambiental y sujeto al fiel cumplimiento de la normativa vigente, promoviendo a la vez el desarrollo de la economía de la PROVINCIA y, consecuentemente, de su pueblo de manera sostenible.

f) Que en cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas previamente referidas, MASA ha presentado ante la Secretaría de Minería de la Provincia de San Juan, mediante expediente N° 11000273-M-06, el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Gualcamayo (en adelante "IIA"), correspondiente a su etapa de explotación.

g) Que MASA promueve como política fundamental el respeto por el Medio Ambiente y el Compromiso Social con las Comunidades. Sobre esa base todos sus proyectos y operaciones deben llevarse adelante en armonía con el medio ambiente y con las comunidades, lo que se logra mediante prácticas sólidas basadas en la aplicación diligente tendiente a mejorar la Calidad de Vida, actuando en la totalidad de las condiciones ambientales, sociales y económicas que ejercen influencia sobre la existencia de las personas.

h) Que son principios fundamentales de tal política los siguientes:

1) Cumplir con todas las leyes y normas ambientales.

2) Auspiciar investigaciones dirigidas la expansión del conocimiento científico y a lograr secciones económicamente viables en asuntos ambientales y sociales.

3) Fomentar una conciencia ambiental/social entre sus empleados, sus familias y en las comunidades en las que opera.

4) Colaborar con el Gobierno Provincial, organizaciones ambientales, y otros grupos interesados en el desarrollo de una mutua comprensión de asuntos ambientales relacionados al Proyecto Gualcamayo.

i) Que a su vez MASA, como miembro de la comunidad sanjuanina, comprende la relevancia de su rol en ella y es consiente tanto de las oportunidades económicas como sociales que pueden concretarse eventualmente a través del Proyecto Gualcamayo, y posee la plena convicción respecto a que las prácticas de administración ambiental sólidas redundan en beneficio de sus intereses, de su personal, como de la comunidad donde opera.

j) Que en éste último sentido, las partes coinciden en la importancia que para la PROVINCIA, su pueblo y MASA, representan el desarrollo y mejora de la infraestructura provincial, especialmente del Departamento Jáchal, como herramienta del desarrollo económico y social, lo que indiscutiblemente redundará en beneficios directos para la comunidad.

k) Que la PROVINCIA a través de su gobierno, conjuntamente con la política pública de desarrollo de la nueva minería, impulsa también la agricultura, las pequeñas y medianas industrias, agroindustrias, y el turismo como actividades productivas que por sus características pueden desarrollarse, complementarse y coexistir con enormes posibilidades de éxito por su potencial.

l) Que el concepto de desarrollo sustentable busca en su tesis la satisfacción de las necesidades humanas y el mantenimiento de recursos y fuentes de desarrollo para las futuras generaciones, de aquí se desprende la idea de brindar una alternativa de progreso económico (mucha más amplia y heterogénea que la específicamente minera), lo cual precisa de una consecuente política para impulsarla. En este aspecto se justifica plenamente que para el desarrollo de actividades alternativas (fortalecimiento de la agricultura, el turismo, las pequeñas y medianas industrias, la agroindustria, servicios, etc.) es necesario generar, no solo las políticas que lo garanticen, sino que esas políticas deben acompañarse de obras de infraestructura que las impulsen y contengan.

m) Que las partes son conscientes que la preservación de la diversidad biológica, la pluralidad cultural y las potencialidades para el desarrollo están dentro de los límites de la comunidad minera y bajo ningún aspecto se pueden soslayar.

n) Que la conciencia de estar en presencia de una actividad económica que se desarrolla a partir de recursos no renovables que, consecuentemente, no estarían físicamente al alcance de la generación siguiente, condicione la necesidad de un comportamiento ambiental responsable que permita dejar alternativas a las futuras generaciones, en concordancia, con las oportunidades que dejarán de tener por el agotamiento de las explotaciones mineras. Dichas alternativas no son otras que, además de la preservación del medio ambiente, la posibilidad concreta de las herramientas para el desarrollo del potencial del territorio y su gente, más allá de la minería.

o) Que no hay desarrollo posible sin la promoción de la educación y la formación "profesional interdisciplinaria, partiendo de la premisa, de que allí donde existe una comunidad capacitada la participación se convierte en acciones que promueven la formación de valores ambientales y la generación de actividades alternativas, logrando el equilibrio en la compensación a las generaciones actuales y futuras.

p) Que el progreso cultural, productivo, sanitario y educativo que caracterizan el desarrollo de cualquier comunidad, puede alcanzarse en la medida que contemos, además de los recursos humanos adecuados, con las obras de infraestructura necesarias, vinculadas a tales aspectos. Ello por cuanto la sustentabilidad en la minería solo se perfecciona dentro de un sistema de relaciones socio-económicas que privilegie el desarrollo integral de la comunidad.

q) Que MASA comparte los conceptos y principios reseñados y en tal sentido, propone una serie de contribuciones que coadyuven a la concreción de ése desarrollo integral en donde la minería sea el eje principal desde donde se generen las sinergias necesarias.

r) Que en virtud de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), MASA presentó una propuesta que recepta la forma y condiciones bajo las cuales se realizarán las contribuciones recomendadas en los dictámenes de la CEMAM, el Informe Técnico Final y acogidas en la DIA como condición.

s) Que el contenido de la referida propuesta se ve reflejada en la presente Acta-Compromiso.

t) Que a través de la presente, MASA decide contribuir activamente durante el desarrollo del Proyecto Gualcamayo en un programa de inversión en infraestructura y desarrollo sustentable en el área relacionada al proyecto, en los términos que surgen de la presente Acta-Compromiso y en cumplimiento de las contribuciones recomendadas por los dictámenes de la CEMAM en el Informe Técnico Final.

u) Que la PROVINCIA mantiene como política de estado la promoción de proyectos mineros responsables y sustentables en su territorio y por lo tanto tiene particular interés en que el desarrollo, construcción, puesta en marcha y plena operación del Proyecto Gualcamayo se concrete bajo el estricto cumplimiento de la ley.

v) Que a los efectos de asegurar la responsabilidad y sustentabilidad de los proyectos identificados en esta Acta Compromiso, es que las Partes acuerdan que este documento sea base para el desarrollo económico con responsabilidad social.

A fin de plasmar los objetivos y compromisos antedichos en el marco de la política de estado de la PROVINCIA, consistente en apoyar y promover la minería social y ambientalmente responsable y sustentable, y en este caso particular, la concreción del Proyecto Minero Gualcamayo en esas condiciones, las partes entienden necesaria la firma de esta Acta y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO - Como parte de los compromisos asumidos en el IIA (que surgen de los dictámenes de la CEMAM y del Informe Técnico Final y del Informe Técnico Evaluado), que fueron acogidos como condición en la DIA y, adicionalmente, a las inversiones que deban realizarse para desarrollar, construir y poner en funcionamiento el Proyecto Gualcamayo, MASA se compromete a aportar la PROVINCIA de San Juan durante los dos primeros años de producción comercial un equivalente al 1% del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la Mina Gualcamayo, y desde el tercer año de producción comercial hasta el cierre de la mina apodará a la Provincia de San Juan el 1,5% del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la Mina Gualcamayo.

El monto resultante será destinado a un Fideicomiso Provincial de carácter público y sujeto a toda normativa pública provincial vigente y que se dicte en el futuro que asegure la transparencia y legalidad del mismo y su funcionamiento, incluyendo las normas referidas en el Anexo 'A' del presente, especialmente las referidas en su apartado "J" del punto 5 (en adelante, el "Fideicomiso Público"). El Fideicomiso Público deberá estar constituido y administrado de conformidad con las estructuras, montos, formas, asignaciones y demás condiciones establecidas en el citado Anexo "A" del presente para que sea aplicado a los fines y áreas indicados en el referido Anexo, de manera de:

i) Cumplir con las exigencias de contribución recomendadas en los dictámenes de la CEMAM, el Informe Técnico Final, el Informe Técnico Evaluado y acogidas en la DIA.

ii) Potenciar los efectos positivos de la minería.

iii) Contribuir de manera mensurable al desarrollo sustentable de la infraestructura existente y futura de la PROVINCIA.

SEGUNDO - Las partes declaran que el Anexo "A" forma parte de la presente Acta-Compromiso y del acuerdo arribado entre ellas.

TERCERO - La PROVINCIA declara que el desarrollo y concreción del Proyecto Gualcamayo resulta de interés provincial, coincidiendo la PROVINCIA y MASA en la necesidad de coordinar todos los esfuerzos necesarios tanto a nivel provincial como a nivel nacional e internacional, si fuere menester, para llevarlo a cabo.

CUARTO - El presente Acta Compromiso tendrá vigencia a partir de su aprobación por parte del Poder Legislativo de la Provincia de conformidad con lo previsto y establecido por el artículo 189 inc. 9º de la Constitución Provincial. La PROVINCIA articulará los medios ante el Poder Legislativo Provincial para que junto con la misma Ley aprobatoria del presente Acta Compromiso, se cree el Fideicomiso Público referido en el Artículo Primero del presente.

QUINTO - Las partes convienen en que las contribuciones que efectivamente MASA desembolse con destino al Fideicomiso Público que constituya la PROVINCIA se entenderá como cumplimiento de los aportes dinerarios previstos en la DIA con destino específico a infraestructura provincial y desarrollo sustentable.

SEXTO - Las partes declaran que la presente Acta Compromiso ha sido adjuntada en el trámite de Evaluación del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Gualcamayo como parte de dicho proceso.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha preindicado.

CERTIFICO Que las firmas que anteceden son auténticas, han sido puestas en mi presencia y pertenecen al Ingeniero JOSE LUIS GIOJA, DNI N° 7.807.820, Gobernador de la Provincia de San Juan; Don MARIO BENITO HERNANDEZ, DNI Nº 13.865.515; Señora MARIA GABRIELA NOVOA, DNI N° 20.303.349; Don LUIS ADOLFO VARGAS ECHEGARAY, LE N° 7.948.755; Apoderados de MINAS ARGENTINAS SA, según Poder General Amplio de Administración, pasado en Escritura N° 75; Folio N° 120, de fecha 9 de Mayo de 2007, ante la Notaria María Aranda de Tripole, documentación que he tenido a la vista para este Acto; Doy Fe. San Juan, a diez y seis días del mes, de Agosto del año dos mil siete.

ANEXO "A" ESTRUCTURA, MONTOS, FORMAS, FINES, ÁREAS, ASIGNACIONES Y DEMÁS CONDICIONES RELATIVAS AL APORTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO DEL ACTA COMPROMISO De conformidad con lo establecido en el Artículo Primero del Acta-Compromiso, MASA se compromete a aportar la PROVINCIA de San Juan durante los dos primeros año de producción comercial el equivalente al 1% del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la Mina Gualcamayo y desde el tercer año, del comienzo de la producción comercial hasta el cierre de la mina apodará a la Provincia de San Juan el 1,5% del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la Mina Gualcamayo (en adelante la "Inversión") de conformidad con las estructuras, montos, formas, áreas, asignaciones, fines y condiciones establecidas en el presente Anexo A, incluyendo su Sub-Anexo I, que forma parte integrante de esta acta compromiso, con el objeto de dar cumplimiento a la contribución establecida en la DIA, la que a su vez ha acogido las recomendaciones obrantes en los dictámenes de los miembros de la CEMAM, en el Informe Técnico Final y el lnforme Técnico Evaluado.

1) La Inversión, equivalente al porcentaje 1% del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la Mina Gualcamayo los dos primeros años de producción comercial y desde el tercer año hasta el cierre de la mina aportará a la Provincia de San Juan el 1,5 % del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la Mina Gualcamayo se liquidará trimestralmente; a trimestre vencido a contar desde el comienzo de la producción comercial.

2) La inversión será aportada por MASA directamente al fideicomiso público constituido por la PROVINCIA, en la medida en que se cumpla con el Cargo referido en el punto "5" del presente Anexo. Los fondos aportados al fideicomiso público deberán aplicarse y/o destinarse exclusivamente a obras de infraestructura de cualquier naturaleza incluyendo obras relativas al tema hidráulico, salud, educación, agricultura y minería, respetando la normativa vigente y la presente Acta Compromiso.

3) Para todos los supuestos de aportes previstos en el presente Anexo "A", y salvo que se establezca expresamente lo contrario, MASA realizará en forma trimestral conforme al detalle establecido en el punto "1.", la contribución de las sumas resultantes consignadas en dicho punto sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el Fideicomiso Público referido en el punto "2." será constituido y aprobado por ley, sujeto a la normativa vigente, especialmente la normativa pública provincial referida en el inciso (j) del punto "5 ." del presente, y sujeto a todas las políticas, procedimientos, y demás estándares referidos en el presente Anexo "A" y el Sub-Anexo "1", en forma previa cualquier desembolso de aporte de fondos.

4) Los aportes referidos en el puntos "1." del presente Anexo deberán realizarse, instrumentarse y ejecutarse de conformidad con lo establecido en el presente Acta-Compromiso (incluyendo el Anexo "A" y su Sub-Anexo "1" que forman parte del mismo) y lo exigido por la normativa vigente.

5) El otorgamiento y continuidad de los aportes referidos en el punto "1." del presente Anexo "A", estarán sujetos y condicionados al cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados "a)" a "n)" del presente punto "5" (todas y cada una de estas condiciones se denominan en el presente como el "Cargo"):

a) Se constituirá un Fideicomiso Público afectado a la finalidad específica preestablecida y creados por ley del Poder Legislativo Provincial. El Fideicomiso Público deberá estar constituido y reglamentado de conformidad con la normativa vigente y esta Acta-Compromiso en forma previa a cualquier desembolso o contribución de los aportes.

b) Cada uno de los aportes deberá ser ingresado en la cuenta que se cree para el Fideicomiso Público, la cual constituirá un patrimonio de afectación especial, completamente independiente y separada de las cuentas generales de la Provincia. Esta estructura deberá ser constituida con anterioridad a la realización de los aportes. Sin perjuicio de lo anterior, la PROVINCIA podrá realizar aportes adicionales a los realizados por MASA para idénticos fines, los que estarán sujetos a los mismos términos y condiciones del Fideicomiso Público establecido según el presente.

c) Los aportes del Fideicomiso Público deberán realizarse de acuerdo a los montos, condiciones y según el cronograma de desembolsos establecido en el Acta-Compromiso.

d) Los montos y asignaciones de la Inversión deberán ser destinados exclusivamente a los fines especificados en el presente Anexo. Los aportes realizados por MASA que constituyan el referido Fideicomiso Público deberán ser utilizados, destinados y aplicados de manera exclusiva a los fines especificados en el Fideicomiso Público, teniendo además en cuenta que el aporte siempre deberá enmarcarse en lo que se considere zona de influencia directa o indirecta del Proyecto Gualcamayo, es decir dentro del ámbito del Departamento Jáchal. Es decir, que los montos y asignaciones de los aportes se encontrarán exclusivamente destinados a las obras de infraestructura y otros bienes que contribuyan de manera mensurable al desarrollo sostenible de la infraestructura existente y futura de la Provincia de San Juan en las áreas definidas en el punto "2." del presente Anexo, asegurando una distribución equilibrada de los recursos e inversiones según las necesidades de las comunidades involucradas en las zonas de influencia directas y/o indirectas del Proyecto Gualcamayo.

e) En la tarea de aplicar la Inversión a los fines especificados, y cada aporte al destino previsto, la Provincia dará intervención a las autoridades provinciales competentes del área correspondiente según lo exija la normativa vigente.

f) El Fideicomiso Público constituido con los aportes deberá utilizarse exclusivamente en obras de infraestructura física, en la adquisición de los bienes necesarios y estudios técnicos según el área de que se trate, en cada una de las áreas de interés que se relacionen de manera tanto mensurable como inmediata y/o mediata con zonas de influencia del proyecto.

g) Los fondos aportados no podrán ser destinados en más de un 5% a los gastos inherentes a la administración del Fideicomiso Público. La administración del Fideicomiso Público será regido por un código de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de estándares de ética aplicables tanto a conflictos de intereses como otras áreas y la plena transparencia respecto a los gastos inherentes a la administración del Fideicomiso Público, incluyendo cualquiera remuneración dada al fiduciario y/o a las personas encargadas de la administración del Fideicomiso Público por los fondos del mismo.

h) El Fideicomiso Público no podrá contratar servicios de consultoría que superen el 10% del monto de la contribución anual y mantendrán políticas y procedimientos internos que garanticen la aplicación de las más estrictas normas de contratación, incluyendo todo un proceso de análisis sobre los antecedentes de terceros contratistas. Ningún consultor u otro tercer contratista tendrá derecho a comisión relacionada con resultados, y la remuneración se basará exclusivamente horas de servicio efectivamente prestadas.

i) El Fideicomiso Público estará sujeto a toda la normativa pública provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad del mismo y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, a: la Ley de Ética Pública (Ley Nº 560-E y cualquier modificatoria), la Ley de Contabilidad (Ley Nº 55-I y cualquier modificatoria), especialmente sus Capítulos VI y VII, la Ley de Obras Públicas (Ley Nº 128-A y cualquier modificatoria) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley Nº 1100-E y cualquier modificatoria) así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoria y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a las autoridades y entes de la administración pública provincial. El Comité del Fideicomiso Público no podrá contradecir la aplicación de las normas a que se hace referencia en esta cláusula, aunque sí podrá adoptar reglas y normas más estrictas que las referidas en el presente.

j) Todas las reglas y normas adoptadas o creadas para el Fideicomiso Público para su funcionamiento deberán estar orientadas a brindar transparencia a los procedimientos tanto internos como externos (incluidos los de licitación y contratación), y a garantizar que el Fideicomiso Público haya adoptado y mantenga vigente durante su existencia, estándares de auditoría y contralor interno que aseguren que los fondos se usen para los fines previstos y aseguren que el desembolso de los fondos se registre correctamente en los libros y documentación contable. Se entiende que el Fideicomiso Público estará sujeto a auditoría anual y que los resultados de esa auditoria estarán disponibles al público. El Fideicomiso Público publicará un informe anual detallando los proyectos realizados en el año anterior.

k) Se creará un Comité y será constituido para la administración del Fideicomiso Público que se forme. Este Comité estará compuesto por cuatro miembros, que serán designados: uno por el Gobernador de la Provincia de San Juan, otro por el Secretario de Minería de la Provincia, otro por la Cámara Minera de San Juan y otro por el Directorio de MASA. El miembro designado por el Gobernador presidirá el Comité. Todos los miembros tendrán derecho de observar cada reunión del Comité, sea regular o extraordinaria, y el Presidente del Comité dará a todos los miembros noticia previa de por lo menos cinco (5) días hábiles de cada reunión.

l) Sin necesidad de intimación o pedido previo por parte de MASA, el Comité referido en el punto apartado "l)" anterior, estará obligado a informar anualmente mediante notificación por escrito a MASA, respecto a: (i) El cumplimiento y vigencia de las condiciones establecidas en los apartados "a)" a "n)" de este punto "5"; (ii) El cumplimiento de las demás condiciones que surjan de la presente Acta Compromiso; (iii) Los supuestos previstos en el Sub-Anexo 1, para lo cual, de corresponder, deberá declarar no haber incurrido en ninguno de dichos supuestos o, en su caso, informar haber incurrido en alguno de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, MASA tendrá amplias facultades para solicitar y obtener: rendición de cuentas, copias de documentos, incluyendo las normas sobre políticas internas, procedimientos y controles adoptados por el Fideicomiso Público, informes etc., y para auditar el uso y gestión de los fondos aportados. La Provincia cooperará y se asegurará que sus representantes en el Comité cooperen con cualquier requerimiento que MASA realice según el presente inciso. El incumplimiento por parte del Fideicomiso Público, respecto de cualquier requerimiento de MASA en ejercicio de las facultades previstas en el presente inciso m), permitirá a MASA ejercer la facultad establecida en el Punto número 9. El Fideicomiso Público deberá retener toda documentación relacionada con su administración, incluyendo sin limitación, sus políticas, procedimientos, reglas, contrataciones, presupuestos, gastos, contabilidad, auditoría y contralor, durante toda su existencia y los dos años siguientes a la finalización del mismo.

m) El cronograma de desembolso de los aportes se irá ejecutando sujeto a las condiciones establecidas y previstas en el presente Anexo "A" y en la medida en que el Proyecto Gualcamayo se mantenga en operación.

6) Entre otras, el Comité previsto en el apartado "l)" del punto "5" del presente Anexo "A" tendrá en forma exclusiva las siguientes funciones:

Definir las reglas y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en el presente (incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría), todo ello, respetando los criterios de legalidad y transparencia que permitan que la inversión sea correcta, legal, transparente y pública, de conformidad con lo establecido en el presente Acta-Compromiso.

Definir los alcances y programas de inversión a realizar en el área de inversión establecida en el punto "2." Establecer las reglas para presupuestar todos los gastos del Fideicomiso Público, sea en las obras, la contratación de terceras personas como contratistas (incluyendo sin limitación a los contratados para prestar servicios de consultoría), los gastos inherentes a la administración del Fideicomiso Público, y cualesquiera otro.

Definir la obra a realizar y los alcances de la misma.

Definir los tiempos de las obras.

Definir según las reglas establecidas el costo y presupuesto de la obra.

Definir los mecanismos de control interno además de los que legalmente correspondan.

Definir los mecanismos informativos hacia la PROVINCIA y hacia MASA; y Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control de las obras y de los aportes realizados.

7) Cada miembro del Comité previsto en el apartado "l)" del punto "5" del presente Anexo "A", tendrá derecho a un solo voto. Todas las decisiones deberán ser tomadas por acuerdo de al menos tres miembros del Comité. En el caso de empate el presidente del Comité tiene el derecho de desempate.

8) En los casos en que el Comité referido en el apartado "l)" del punto 5.", en su conformación de 4 miembros, decida según lo establecido en el punto "7.", realizar alguna de las inversiones en la jurisdicción del Municipio de Jáchal, dicho Comité dará intervención al intendente (o a quien éste designe) del Municipio de Jáchal dónde se realice la inversión, de manera que éste pueda asesorar y orientar al Comité en la toma de sus decisiones.

9) Para el supuesto en que se verifique fundadamente algún incumplimiento a lo previsto y establecido en el presente Acta-Compromiso, su Anexo "A" y/o tipifique alguna de las conductas previstas en su Sub-Anexo 1 (que forma parte del Acta-Compromiso), MASA tendrá la facultad de suspender los aportes hasta que se resuelva la cuestión, sin que ello implique incumplimiento del presente por parte de MASA. En el supuesto de ocurrencia de una cuestión de este tipo, MASA tendrá la obligación de depositar los aportes en una cuenta especialmente creada al efecto, que funcione como depósito en garantía con rendimiento de intereses hasta que se resuelva la cuestión.

10) Para el supuesto en que se verifique fundadamente algún incumplimiento por parte de MASA a lo previsto y establecido en el presente Acta-Compromiso y su Anexo "A", la Provincia tendrá la facultad de no seguir dando cumplimiento a la presente Acta-Compromiso y su Anexo "A", sin que ello implique incumplimiento del presente por parte de la Provincia, y sin perjuicio de las consecuencias que ello implique respecto del cumplimiento de la DIA.

SUB-ANEXO 1 Falta de la auditoría anual.

Si la auditoria revela la existencia de defectos graves, no subsanados en los sistemas de contralor interno o estándares de contabilidad y/o su cumplimiento.

Investigaciones o procedimientos, en los cuales cualquier encargado del Fideicomiso Público esté acusado de recibir pagos o beneficios ilícitos, incluyendo fraude, estafa o apropiación indebida de fondos.

Incumplimiento por parte de un Fideicomiso Público en adoptar y mantener las políticas, procedimientos y sistemas de contralor interno requeridos por el Anexo "A" Incumplimiento de la obligación de notificar prevista en la primer parte del apartado "m)" del punto "5." del Anexo A, sin que dicho incumplimiento se subsane dentro de los 10 días hábiles de haber sido requerido por MASA.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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