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Salas de faena artesanal para agricultores familiares Artículo 24 Provincia de Misiones


Salas de faena artesanal para agricultores familiares Misiones
Artículo 24.

La Autoridad de Aplicación debe:

1) establecer el procedimiento y requisitos de inscripción en el Registro de Salas de Faena Artesanal para Agricultores Familiares creado en la presente Ley;

2) definir los requisitos de habilitación, funcionamiento, construcción e ingeniería sanitaria de las Salas de Faena Artesanal para Agricultores Familiares de acuerdo a cada especie faenada;

3) definir las exigencias higiénico-sanitarias de los procesos y procedimientos de faenado y conservación del producto;

4) realizar censos o relevamientos periódicos de las Salas de Faena Artesanal para Agricultores Familiares;

5) propiciar la adopción de medidas de promoción y desarrollo, tales como subsidios directos, apertura de líneas de crédito a tasas de fomento, beneficios impositivos, tasas subsidiadas destinadas a facilitar la ejecución de obras de infraestructura, adquisición de insumos, acceso a tecnología y asistencia técnica necesarios para la instalación de Salas de Faena Artesanal para Agricultores Familiares en las diferentes zonas de la Provincia;

6) desarrollar programas de capacitación obligatoria en faena, bienestar animal, higiene y salubridad en las Salas de Faena Artesanal para Agricultores Familiares, destinado a encargados del proceso y ejecución;

7) coordinar con las universidades, instituciones provinciales y nacionales, capacitaciones para profesionales en cuanto a la inspección ante-mortem y post-mortem;

8) diseñar y ejecutar un plan periódico de control y auditoría de las Salas de Faena Artesanal para Agricultores Familiares, y del cumplimiento de los procedimientos de buenas prácticas de manufactura;

9) coordinar acciones con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria;

10) recibir, registrar y atender denuncias;

11) desarrollar toda otra función que contribuye a los fines de la presente Ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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