< Revisación médica obligatoria a toda persona tripulante

Revisación médica obligatoria a toda persona tripulante Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Revisación médica obligatoria a toda persona tripulante Santa Fe
Artículo 3.

La correspondiente revisión médica obligatoria prevista en el artículo 1 estará a cargo del Ministerio de Salud, quien dispondrá sobre los mecanismos mas adecuados para concretar la revisión médica, establecida en la presente, de la manera más efectiva, segura y diligente de tal forma de evitar interferencias con la labor que desarrollan los sujetos obligados, conforme la presente ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 3 Revisación médica obligatoria a toda persona tripulante o embarcado en buques de carga o pasajeros de cualquier bandera o procedencia que pretenda acceder al territorio a los efectos de descartar la posible portación de enfermedades infectocontagiosas eme
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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