< Responsabilidad del Estado por los daños de su actividad

Responsabilidad del Estado por los daños de su actividad Artículo 18 Provincia del Chubut


Responsabilidad del Estado por los daños de su actividad Chubut
Artículo 18.

Sustituyese el artículo 143 de la Ley I N° 18 (antes Ley 920) por el siguiente texto:

«Artículo 143.- La demanda que se entable con posterioridad a la reclamación administrativa no podrá modificar el objeto ni el contenido de la misma.

Sólo los funcionarios o agentes públicos que fueron debidamente citados, de oficio o a pedido del reclamante, para intervenir en la reclamación resarcitoria previa, podrán ser demandados o citados como terceros por las partes. En caso de no hacerlo el actor, la Provincia o el ente autárquico demandados están obligados a citar como terceros, en los términos del artículo 95 del Código Procesal Civil y Comercial, a los funcionarios o agentes públicos indicados precedentemente.»



Provincia del Chubut Artículo 18 Responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas
Artículo 1 ...16 17 18 19
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse