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Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava Artículo 6 Provincia de Córdoba


Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava Córdoba
Artículo 6. Actividades productivas. Régimen

Las actividades productivas compatibles con la conservación de los recursos naturales dentro del área de la "Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava" deben ser realizadas con sujeción al siguiente régimen:

a) Contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación, la que solicitará el previo cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental y Plan de Gestión Ambiental. Dichas actividades para ser autorizadas no pueden comprometer la persistencia y la calidad ambiental de las unidades de paisaje y ecosistemas afectados, ni la estabilidad de las poblaciones de fauna y flora silvestres;

b) La Autoridad de Aplicación puede prohibir la introducción u ordenar la erradicación en el área protegida de especies exóticas, tanto vegetales como animales, que pudieran amenazar la supervivencia de las especies autóctonas y el equilibrio del sistema;

c) Las actividades humanas que pretendan ejercerse sobre los bosques nativos se adecuarán a lo establecido en el ordenamiento y normativa provincial vigentes en la materia;

d) La infraestructura necesaria para la atención de los visitantes dentro del área sólo puede realizarse previo cumplimiento de la normativa ambiental con intervención de la autoridad competente, y e) Para la autorización de obras de infraestructura y equipamiento proyectadas para la explotación de ecoturismo y otras actividades turísticas sustentables que se pretendan desarrollar en forma compartida con otras explotaciones preexistentes, deben compatibilizarse las distintas actividades aplicando como criterio prioritario para la autorización de la actividad turística la inclusión de medidas efectivas para la conservación del paisaje, de la fauna y flora, y la eliminación de impactos estéticos, panorámicos o ambientales negativos que puedan producir las actividades preexistentes desarrolladas en el área.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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