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Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Artículo 14 Provincia de Mendoza


Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados Mendoza
Artículo 14. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Las instituciones deberán presentar ante la Dirección General de Escuelas, hasta el 30 de junio de cada año, el Proyecto Educativo Institucional, suscripto por el responsable pedagógico con excepción de aquellas que realicen únicamente actividades deportivas, lúdicas, recreativas o culturales.

Las actividades pedagógicas serán supervisadas y evaluadas en su implementación y ejecución por el área que la reglamentación de la Dirección General de Escuelas determine.



Provincia de Mendoza Artículo 14 Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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