< Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle

Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle Artículo 9 Provincia de La Rioja


Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle La Rioja
Artículo 9. Funcionamiento

El Sistema de Asistencia Integral a Personas en Situación de Calle captará a los sujetos vulnerables a través de un Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica, que funcionará las 24 horas, el cual tomará el anoticiamiento de la situación del individuo y lo comunicará de forma automática y sin intervalo de tiempo al Centro Asistencial Integral o Albergue más cercano a la localización geográfica de la persona en situación de calle que debe ser asistida.

El Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica funcionará en todo el territorio provincial con el mismo número de discado.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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