< Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle

Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle Artículo 6 Provincia de La Rioja


Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle La Rioja
Artículo 6. Dependencia

Los Albergues o Centros de Asistencia que existan a la fecha de la sanción de la presente ley, continuarán en manos de los particulares o las Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales que correspondan, pudiendo ser creados nuevos Centros o Albergues, siempre en manos de particulares u Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a estas finalidades, en coordinación con el Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica, proveerán asistencia a las personas en situación de calle y vulnerabilidad.

Los Centros Asistenciales Integrales o Albergues dependerán funcionalmente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, quien les proveerá todos los insumos necesarios (colchones, frazadas, camas, alimentos, botiquines de primeros auxilios, etc.), para la asistencia correspondiente. Los espacios físicos de funcionamiento efectivo de los Centros Asistenciales Integrales o Albergues serán coordinados con los Municipios donde progresivamente se instalen.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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