< Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle

Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle Artículo 22 Provincia de La Rioja


Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle La Rioja
Artículo 22. Lugares de funcionamiento

Para el establecimiento del "call center" donde funcionará el Sistema de Asistencia Gratuita Telefónica se considerará la voluntad de los Municipios de proveer el espacio físico necesario para su instalación, mientras que el mobiliario y demás elementos necesarios para el funcionamiento, serán provistos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

Los Centros de Asistencia Integral o Albergues a crearse luego de la sanción de la presente ley se instalarán fundamentalmente en locaciones que permitan una correcta distribución de asistencia y en coordinación con los municipios quienes eventualmente podrán proveer el espacio físico y el mobiliario necesario para la instalación y funcionamiento de los mismos.



Provincia de La Rioja Artículo 22 Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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