< Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle

Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle Artículo 2 Provincia de La Rioja


Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle La Rioja
Artículo 2. Principios Rectores

Para la implementación y cumplimiento de la presente ley, serán principios rectores:

1.-Acceso igualitario al sistema de asistencia, protección y acompañamiento. Todos los habitantes de La Rioja que se encuentren en situación de calle o vulnerabilidad tienen la posibilidad de ejercer sus derechos y acceder de manera igualitaria, sin que razones económicas, personales o de cualquier otra índole impidan el acceso al Sistema de Protección a Personas en Situación de Calle que les permita el acceso a todos los derechos a través de un Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica que funcione las 24 horas en toda la Provincia, la existencia de Centros de Integración que funcionen las 24 horas, de un Sistema Provincial de Móviles, como así también que se garantice la no represión de quienes transitan esta problemática. El Estado está obligado a remover todos los obstáculos que impidan a las personas acceder en condiciones de igualdad, oportunidad, sencillez, rapidez y gratuidad al servicio.

2.- Gratuidad. Todo tipo de acceso, asistencia de alimentos, vestimenta, albergue y atención médica son gratuitos, quedando prohibido el cobro de tasas, timbres o cualquier otra contribución por la utilización del Sistema por parte de las personas en situación de calle y vulnerabilidad.

Sin perjuicio de ello, los Centros Asistenciales o Albergues están facultados a recibir donaciones de los particulares, para respaldar los insumos otorgados obligatoriamente por el Estado Provincial, necesarios para una correcta y eficaz intervención y asistencia.

3.- Simplicidad e informalidad. Ninguna solicitud de asistencia al Sistema comprendido por esta ley, quedará supeditado al cumplimiento de requisitos formales. La resolución, ayuda y asistencia de las situaciones de vulnerabilidad de las personas en situación de calle contarán con una pronta respuesta y toda otra actuación de los Centros Asistenciales o Albergues, en instancias de asistencia deberán preservar los principios de simplicidad e informalidad, tanto en los trámites como en la comunicación y la correspondiente solicitud de actuación del sistema.

4.- Ejercicio de derechos. Toda persona podrá solicitar por sí misma o para otra persona, a través de un Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica, la inmediata actuación de las correspondientes instituciones integrantes del Sistema, ya sean Centros Asistenciales Integrales o Albergues. Cuando se trate de casos en los que se encuentre involucrado un menor de dieciocho (18) años, se deberá dar inmediata actuación al Juez de Menores y al Ministerio Público Pupilar a los fines de que se resguarden los derechos correspondientes del menor, y se busque contactar a sus padres, su representante legal o un familiar del mismo.

5.- Publicidad. Todos los medios de solicitud o ingreso al Sistema, tales como el Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica, de Asistencia a las Personas en Situación de Calle y Vulnerabilidad, gozarán de la debida publicidad para ser puestos a conocimiento de la comunidad en su conjunto, estando obligado el Estado a garantizar y efectivizar de la manera más adecuada esta publicidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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