< Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle

Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle Artículo 19 Provincia de La Rioja


Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle La Rioja
Artículo 19. Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

En el marco de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia celebrará Convenios con el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con sede en la Provincia, con el fin de proveer el servicio de emisión del Documento Nacional de Identidad a todas las personas en situación de calle y vulnerabilidad que se encuentren indocumentadas, en los Centros de Asistencia Integral o Albergues, sin perjuicio de la competencia del Ministerio del Interior y de Transporte y actuando en coordinación con dicho servicio.

Los Centros de Asistencia Integral o Albergues proporcionarán y mantendrán un espacio físico dentro de ellos y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas diseñará un sistema mediante el cual los indocumentados podrán acceder gratuitamente al servicio de emisión de su Documento Nacional de Identidad.



Provincia de La Rioja Artículo 19 Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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