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Regulación del instituto de audiencia pública Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Regulación del instituto de audiencia pública Entre Ríos
Artículo 1.

Establécese por la presente ley la regulación del instituto de audiencia pública previsto en el Artículo 51 de la Constitución Provincial, como instancia de participación en el proceso de toma de decisiones administrativas y/o legislativas.

El objetivo de toda audiencia pública es que la autoridad responsable de tomar una decisión pueda oír las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados y acceder a sus fundamentos.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Regulación del instituto de audiencia pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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