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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 26 Provincia de Misiones


Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 26.

La admisión de residentes y practicantes a los establecimientos farmacéuticos debe ser reglamentada en forma compartida por la Autoridad de Aplicación, el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones y la autoridad educativa, indicando los requisitos técnicos y legales que deben cumplir para transformarse en una unidad de formación educativa. Aquellos que admiten residentes o practicantes deben estar inscriptos en el registro educativo correspondiente.

La formación debe hacerse en función de programas aprobados que acreditan la idoneidad para la enseñanza. Cada practicante o residente está bajo la conducción y responsabilidad de un farmacéutico supervisor. Este último sólo puede aceptar el número de practicantes o residentes para los que puede garantizar una adecuada formación.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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