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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 146 Provincia de Misiones


Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 146.

Para la instalación de un establecimiento elaborador de medicamentos o productos médicos en todo el territorio provincial, debe obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos que ésta establezca; debiendo en el plazo máximo de treinta (30) días iniciar el trámite de habilitación ante la Autoridad Sanitaria nacional. El establecimiento elaborador de medicamentos y/o productos médicos únicamente puede comercializar sus productos a droguerías, distribuidoras, farmacias o instituciones públicas o privadas de salud habilitadas por la presente, que acreditan farmacéutico responsable, una vez obtenida la habilitación nacional correspondiente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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