< Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal

Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Prov Artículo 5 Provincia del Chubut


Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal Chubut
Artículo 5. Vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado Provincial o Municipal



Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses, la cual exigirá un nuevo análisis pormenorizado para su renovación en cada caso. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses; siendo necesario un nuevo análisis pormenorizado para su renovación en cada caso.

No procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela sea la vida o la salud enumeradas en el artículo 2°, inciso 2) y se mantengan objetivamente las mismas condiciones e identidad de objeto que al momento del dictado de la cautelar original.

Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable.

Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida.

Si se tratara de una medida cautelar dictada encontrándose pendiente el agotamiento de la vía administrativa previa, el límite de vigencia de la medida cautelar se extenderá hasta la notificación del acto administrativo que agotase la vía o hasta la configuración legal del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° segundo párrafo.

Provincia del Chubut Artículo 5 Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal o sus entes autárquicos o descentralizados, o solicitadas por éstos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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