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Regulación de la práctica del acompañante Terapeutico en el ámbito de la Provincia Artículo 10 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Regulación de la práctica del acompañante Terapeutico en el ámbito de la Provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 10.

El Estado provincial dispondrá la inclusión del Acompañante Terapéutico en aquellos ministerios, dependencias, áreas o instituciones provinciales en que el mismo resulte necesario, siendo reconocido como tal.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10 Salud: Regulación de la práctica del acompañante Terapeutico en el ámbito de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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