< Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles

Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmue Artículo 7 Provincia de Córdoba


Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba
Artículo 7. Permiso de uso

El Poder Ejecutivo puede otorgar permisos de uso respecto de los bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión del Poder Ejecutivo. A tal efecto debe preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y al pago de todos los gastos, servicios y tributos correspondientes al mismo.



Provincia de Córdoba Artículo 7 Regulación de la organización, administración, dirección, fiscalización e instrumentación de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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