< Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles

Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmue Artículo 16 Provincia de Córdoba


Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba
Artículo 16. Servicios administrativos. Competencias

Los Servicios Administrativos - Financieros definidos en el artículo 11 de la Ley Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial- y conforme las responsabilidades dispuestas en el Título IV de la misma norma, tienen las siguientes competencias:

a) Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes inmuebles afectados a su jurisdicción;

b) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre modificaciones en el estado de los bienes inmueblesafectados a su órbita, dentro del marco de sus competencias, todo ello conforme lo establezca la reglamentación;

c) Mantener actualizado el sistema interno de registro de gestión de bienes inmuebles sujetos a su administración;

d) Poner en conocimiento a Fiscalía de Estado, por intermedio de la máxima autoridad de su jurisdicción, todo acto, actividad o acción que pudiera vulnerar o afectar el dominio, posesión o cualquier otra vinculación jurídica en relación a los bienes del Estado, en pos de salvaguardar el patrimonio provincial, y e) Las demás acciones que le corresponda de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes. El incumplimiento de las obligaciones descriptas en el presente artículo será considerado falta grave.



Provincia de Córdoba Artículo 16 Regulación de la organización, administración, dirección, fiscalización e instrumentación de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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