< Regulación de la licencia especial para agentes de la administración pública con discapacidad o a cargo de personas con discapacidad

Regulación de la licencia especial para agentes de la administración pública con discapacidad o a ca Artículo 3 Provincia de Catamarca


Regulación de la licencia especial para agentes de la administración pública con discapacidad o a cargo de personas con discapacidad Catamarca
Artículo 3.

Sin perjuicio de las licencias establecidas en el Decreto Acuerdo N° 1875/94 «Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones», los agentes que presentan alguna discapacidad, sobreviniente o no a la relación laboral, gozan de una licencia especial para su tratamiento, integral o parcial (rehabilitación, intervención, interconsulta, control o lo que su patología demande), de hasta un máximo de noventa (90) días. Si el tratamiento debe realizarse fuera de la Provincia, puede extenderse hasta un máximo de ciento veinte (120) días.

Se consideran concedidas por año calendario, continuos o discontinuos y con goce íntegro de haberes. Agotada la licencia, puede el agente solicitar hasta sesenta (60) días corridos adicionales, sin goce de haberes.



Provincia de Catamarca Artículo 3 Regulación de la licencia especial para agentes de la administración pública con discapacidad o a cargo de personas con discapacidad
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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