< Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis 6032

Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis Artículo 40 Provincia de Jujuy


Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis 6032 Jujuy
Artículo 40. Fondos a Ingresar

A partir de la promulgación de la presente los fondos que ingresen al Consejo Profesional de Geólogos y Agrimensores de Jujuy provenientes de cualquier concepto aportado por ingenieros agrónomos o profesiones afines contempladas en la presente Ley, serán transferidos luego de elegidas las autoridades del Colegio de Ingenieros Agrónomos a esta última. Dicha transferencia se verificará en un plazo de quince (15) días desde su percepción, previa deducción del Uno coma cinco por ciento (1,5%) en conceptos de gastos de administración.

Respecto del uso del inmueble el mismo se constituirá en sede de ambas entidades hasta tanto se resuelva su situación patrimonial.-



Provincia de Jujuy Artículo 40 Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis 6032
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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