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Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Artículo 16 Provincia de Entre Ríos


Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Entre Ríos
Artículo 16. HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA

En el caso de que un OST desee instalar sistemas y equipamientos sobre estructuras soportes de otro OST debidamente habilitadas, podrá solicitar su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información:

a) Contrato que autorice la compartición de la infraestructura.

b) Identificación del número de Expediente Municipal por el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.

c) Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de los nuevos sistemas, firmada por profesional matriculado y habilitado al efecto.

La Autoridad de Aplicación otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la solicitud de habilitación. La misma tendrá una validez de cinco (5) años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.

Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en la instalación con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, y los datos de contacto del OST y de la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Entre Ríos Artículo 16 Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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