< Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin

Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Artículo 19 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Ciudad de Buenos Aires
Artículo 19. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 19 Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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