< Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin

Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14. EVENTOS MASIVOS SUPERIORES A 5000 ASISTENTES

Para todo evento masivo Cuando la capacidad autorizada del evento supere los cinco mil (5.000) asistentes, el Gobierno de la Ciudad deberá implementar un plan de presencia estatal dirigido a mantener las condiciones de seguridad y mejorar el abordaje de las emergencias que pudieran producirse. Dicho plan preverá:

a. La aprobación previa del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME) del plan médico sanitario presentado por el requirente, conforme a los incisos a) y d) del artículo 11.

b. La emisión de una alerta a los hospitales generales más cercanos al lugar del evento para la preparación anticipada de sus servicios asistenciales.

c. La presencia de por lo menos seis (6) inspectores de la AGC cuando evento sea entre cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) asistentes. Cuando la cantidad de asistentes supere los diez mil (10.000) se agregará a razón de un (1) inspector cada cinco mil (5.000), que deberán ser agentes de diferente sexo.

d. El funcionamiento para los eventos de diversión pública de puestos de información dispuestos en los accesos y sus alrededores, a cargo de promotores/as especialmente capacitados por las áreas gubernamentales competentes para dar información sobre los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas, con base científica y un lenguaje adecuado a los destinatarios, sin perjuicio de lo normado por el art. 16 de la presente Ley.

e. La aprobación previa de la Subsecretaría de Emergencias del servicio de bomberos afectado al evento



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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