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Regula las Ferias Francas en la Provincia Artículo 3 Provincia del Chaco


Regula las Ferias Francas en la Provincia Chaco
Artículo 3.

A los fines de esta ley se considera:

Feria: A todo aquel espacio físico destinado a la comercialización de productos generados por los productores, artesanos y su grupo familiar, a través del sistema de venta directa a los consumidores.

Feriante: Es todo aquel pequeño productor/a o artesano/a que elabora sus propios productos a través del trabajo de su grupo familiar y lo comercializa a través del sistema de venta directa a los consumidores en el puesto de feria asignado. Quedan también comprendidas en la presente definición las asociaciones de fomento rural y asociaciones de pequeños productores. Se excluyen los grandes productores, así como los intermediarios.



Provincia del Chaco Artículo 3 Regula las Ferias Francas en la Provincia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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