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Reglamentos para carreras médicas Artículo 32 Provincia de Mendoza


Reglamentos para carreras médicas Mendoza
Artículo 32.

Sólo las sociedades constituidas legalmente pueden prestar servicios asistenciales en todos sus aspectos, mediante el pago de abonos o mensualidades. Tendrán que estar constituídos por médicos exclusivamente, quiénes dirigirán en forma personal los distintos servicios, que deberán ser prestados al afiliado en forma efectiva y en un todo de acuerdo con el contrato de abono.

El poder ejecutivo por intermedio del ministerio de salud pública reglamentará el presente articulo teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) que el afiliado contrate servicios que le sean claramente mencionados, los cuales no podrán ser reformados sin previa autorización del poder ejecutivo. Tal reforma empezará a regir a los noventa (90) días de su aprobación y deberá ser comunicada a los afiliados dentro de los diez (10) días de conocida la autorización.

B) que exista un número de médicos proporcional al número de afiliados.

C) que la retribución mínima a los profesionales y auxiliares contratados, por las organizaciones que presten servicios asistenciales por el sistema de abonos o mensualidades, sea igual al fijado para las mismas tareas por la administración pública provincial.

El ministerio de salud pública otorgará la autorización para su funcionamiento y la cancelará en caso de incumplimiento, siendo personal y solidariamente responsables los integrantes de la sociedad, de los daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados, aparte de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

Las sociedades, asociaciones y mutualidades sin fines de lucro, podrán prestar servicios de medicina por abono, sin estar sujetas a las disposiciones de este articulo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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