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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 37 Provincia del Chaco


Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 37.

Las asociaciones profesionales debidamente inscriptas, son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la actividad profesional en la Provincia, y como tales actúan en representación de sus asociados y profesionales abogados y procuradores de la Provincia, coadyuvando en la formulación de leyes relativas al ejercicio profesional, a la actividad judicial y en general al rol preponderante de los profesionales del derecho en la sociedad.

A tal fin y conforme la existencia de diferentes asociaciones profesionales en la Provincia, se reconoce la existencia de las siguientes entidades profesionales: Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia (Primera Circunscripción); Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia (Primera Circunscripción); Colegio de Abogados de Presidencia Roque Sáenz Peña (Segunda Circunscripción); Colegio de Abogados de Villa Angela (Tercera Circunscripción); Colegio de Abogados de Charata (Cuarta Circunscripción); Colegio de Abogados de General San Martín (Quinta Circunscripción); Colegio de Abogados del Norte (Sexta Circunscripción).



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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