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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 19 Provincia del Chaco


Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 19.

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las sanciones disciplinarias que se podrán aplicar, serán las siguientes:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Multa, cuyo importe no podrá exceder de 20.000 U.T.

d) Suspensión de hasta dos (2) años en la matrícula.

e) Exclusión de la matrícula, que sólo podrá aplicarse:

1-Por haber sido suspendido el imputado tres (3) o más veces por un término no menor de treinta (30) días en cada ocasión en los últimos tres (3) años.

2-Por haber ejercido o ejecutado actos de la profesión durante el cumplimiento de alguna de las sanciones disciplinarias.

3-Por violación a las incompatibilidades previstas en el artículo 7º.

4-Por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso cometido con motivo u ocasión del ejercicio de la profesión.

A los efectos de la aplicación de las sanciones de éste artículo, siempre se deberá tener en cuenta los antecedentes del profesional denunciado. Todo conforme con lo estipulado con lo dispuesto en el artículo 35 de la presente ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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