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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 13 Provincia del Chaco


Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 13.

Sin perjuicio de los derechos que se les acuerden en esta ley y en la restante legislación vigente, es atribución de los abogados en el ejercicio de su función, recabar directamente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o de organismos privados, sociedades, entidades o personas, informes, antecedentes y certificaciones sobre hechos concretos atinentes a los asuntos en que intervengan.

Estos pedidos deberán ser evacuados por los requeridos dentro del término de veinte (20) días. En caso de la existencia de impedimento o secreto en la información solicitada, el requerido deberá informarla al abogado en forma inmediata, indicando la norma legal que impone dicho impedimento.

En las solicitudes que formulen, los abogados harán constar su nombre, domicilio, la representación para la que actúan, carátula, proceso, causa o asunto en que actúen, tribunal y secretaría o dependencia administrativa correspondiente, si existiere.

Las contestaciones podrán ser entregadas personalmente a los abogados o a quienes éstos designen, o bien remitirlas a su domicilio legal cuando así lo requieran.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de una multa equivalente a 3.000 U. T., que deberá ser soportada en partes iguales por la entidad obligada a emitir el informe y por el funcionario responsable de la misma, el monto recaudado tendrá como destino el fondo creado por el artículo 38 de la presente ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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