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Registro de Vehículos Antiguos de Colección Artículo 6 Provincia de Mendoza


Registro de Vehículos Antiguos de Colección Mendoza
Artículo 6.

Los vehículos inscriptos en el Registro Provincial de Vehículos Antiguos de Colección que por sus características originales de fabricación impidan su circulación por la vía pública en función de las normas viales vigentes, serán objeto de un Permiso Especial de Circulación dentro del ámbito de la Provincia de Mendoza, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales u otros acontecimientos de naturaleza semejante. Dicho permiso será otorgado por la Dirección de Seguridad Vial.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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