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Régimen tarifario especial para los usuarios del servicio eléctrico Artículo 4 Provincia de La Pampa


Régimen tarifario especial para los usuarios del servicio eléctrico La Pampa
Artículo 4.

Los beneficiarios inscriptos en el Registro Oficial de Usuarios Electrodependientes de la provincia de La Pampa continuarán gozando del beneficio de la "Tarifa Eléctrica de Interés Social Única", solventada por partes iguales, cincuenta por ciento (50%) por el Estado Provincial y cincuenta por ciento (50%) por el Prestador de Servicio, hasta tanto se efectivice su traspaso al Registro de Electrodependiente creado por la Ley Nacional 27351 y comiencen a percibir el tratamiento tarifario especial reconocido a nivel nacional



Provincia de La Pampa Artículo 4 Régimen tarifario especial para los usuarios del servicio eléctrico
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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