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Régimen Legal para el Ejercicio Profesional de los Técnicos en Emergencias Médicas Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Régimen Legal para el Ejercicio Profesional de los Técnicos en Emergencias Médicas Buenos Aires
Artículo 6.

El ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas está reservado sólo a aquellas personas humanas que posean, al menos, uno de los siguientes títulos habilitantes:

a) Título otorgado por universidades públicas y/o privadas, nacionales o provinciales, reconocidas por autoridad competente.

b) Título otorgado por centros de formación de nivel superior no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, sindicatos o instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.

c) Título, no universitario, convalidado según reglamentaciones vigentes del Ministerio de Educación de la Nación.

d) Título, diploma o certificado equivalente expedido por país extranjero, el que debe ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.

e) Título otorgado por equivalencias con carreras afines, autorizado por centros de formación de nivel universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, sindicatos o instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.

f) Títulos universitarios y/o títulos de educación superior no universitaria en la especialidad que en el futuro se creen con denominaciones similares o análogas, expedidos por instituciones educativas reconocidas por autoridad competente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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