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Régimen Legal para el Ejercicio Profesional de los Técnicos en Emergencias Médicas Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Régimen Legal para el Ejercicio Profesional de los Técnicos en Emergencias Médicas Buenos Aires
Artículo 21.

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente estén ejerciendo funciones propias del Técnico en Emergencias Médicas, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante, que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:

a) Deberán inscribirse dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Autoridad de Aplicación.

b) Dispondrán de un plazo máximo de seis (6) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. El plazo comenzará a tener vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo posterior a la reglamentación del presente.

c) Estarán sometidas a especial supervisión y control de la Autoridad de Aplicación, la que estará facultada en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes. Las instituciones públicas o privadas que cuenten con personal comprendido en el presente artículo deberán solicitar autorización para que dicho personal pueda continuar desempeñando las tareas que venía realizando hasta la fecha de entrada en vigor de la presente, a cuyo fin deberá fundamentarse la petición.

d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.

e) Conservarán sus remuneraciones y situaciones de revista y escalafonaria, aun cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c), hasta el vencimiento del plazo estipulado para la obtención del título profesional.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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