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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 8 Provincia de Córdoba


Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 8. Asamblea

La Asamblea de los colegiados en actividad con matrícula vigente es el órgano soberano del Colegio y su funcionamiento se rige por las siguientes reglas:

1) La preside el Presidente del Directorio o quien lo reemplace y a falta de estos, quien designen los colegiados reunidos en Asamblea;

2) Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias;

3) La Asamblea se ajustará al orden del día fijado para su deliberación, conforme la convocatoria realizada;

4) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los sesenta días corridos de cerrado el ejercicio anual de acuerdo a las previsiones sobre el particular que fije el estatuto, y tienen por objeto principal considerar la memoria, el balance, el presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Directorio;

5) Las Asambleas Extraordinarias son convocadas por disposición del Directorio o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los colegiados, debiendo realizarse dentro de los sesenta días de solicitada;

6) Las convocatorias a las Asambleas se hacen por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y otros diarios de mayor circulación. La publicación se hará por dos veces, con una antelación no inferior a diez días de realizarse la Asamblea. En la convocatoria se indicará lugar, día y hora de su realización y orden del día a tratar, y 7) La Asamblea se constituirá a la hora fijada en la convocatoria con la asistencia de no menos de un tercio de los colegiados habilitados.

Transcurrida una hora puede sesionar válidamente cualquiera sea el número de los colegiados presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo que la presente Ley o el estatuto requieran otra mayoría. Solamente en caso de empate vota el presidente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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