< Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 50 Provincia de Córdoba


Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 50. Causales de intervención

El Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba puede ser intervenido por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura, cuando medie causa grave y al solo efecto de su reorganización, la que debe cumplirse en un plazo de ciento ochenta días, que puede ser prorrogado por noventa días más, mediando causales que así lo justifiquen.

La disposición que ordene la intervención debe ser fundada. La designación del interventor debe recaer en un colegiado matriculado en el Colegio.

Si la reorganización no se realizara en los tiempos previstos, cualquier colegiado puede recurrir ante el Tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo por vía de la acción de amparo por mora de la Administración, para que éste disponga los plazos de la misma.



Provincia de Córdoba Artículo 50 Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...57
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse