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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 42 Provincia de Córdoba


Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 42. Sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias aplicables por el Tribunal de Disciplina del Colegio son:

1) Apercibimiento escrito u oral en presencia del Directorio del Colegio, por única vez;

2) Multa, graduada conforme una escala desde un mínimo de tres veces y un máximo de quince veces el valor de la cuota correspondiente al aporte mensual a cargo del matriculado, de acuerdo a la tipología de la falta y sus agravantes. El Colegio hará efectivas las multas por vía de juicio ejecutivo, constituyendo testimonio la resolución firme del Tribunal de Disciplina;

3) Suspensión de la matrícula profesional y su ejercicio por un mínimo de seis meses y un máximo de doce meses, y 4) Cancelación de la matrícula, por haber sido suspendido el profesional inculpado tres o más veces o en el supuesto establecido en el artículo 41 inciso 1) de esta Ley.

La sanción será aplicable en función a la gravedad de la falta y la afectación al interés público del acto ilícito cometido por el profesional.



Provincia de Córdoba Artículo 42 Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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