< Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 41 Provincia de Córdoba


Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 41. De las transgresiones y faltas disciplinarias

Son causales de aplicación disciplinaria a los profesionales matriculados las siguientes:

1) Condena criminal con sentencia firme;

2) Violaciones a disposiciones de esta Ley, al estatuto y a las reglas de ética profesional;

3) Retardo o negligencia frecuentes, ineptitud manifiesta y violaciones al cumplimiento de deberes profesionales;

4) Actuación en entidades que desvirtúen o menosprecien los derechos e intereses de los profesionales comprendidos en la presente Ley, como la no aceptación de la idea o concepto del libre ejercicio de la profesión;

5) Toda acción de naturaleza pública o privada que comprometa el honor y la dignidad de los profesionales mencionados en los artículos 1º y 3º de esta Ley;

6) Abandono del ejercicio profesional sin previo aviso, excepto los casos de ejercicio profesional accidental, y 7) No sufragar en tiempo de renovación de autoridades del Colegio, excepto cuando mediare causa justificada.



Provincia de Córdoba Artículo 41 Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...57
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse