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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 24 Provincia de Córdoba


Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 24. Verificación del título

Plazo de otorgamiento de la matrícula.

A los fines del otorgamiento de la matrícula el Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba puede requerir de las autoridades universitarias o educativas respectivas, toda la información necesaria para corroborar la autenticidad y validez de los títulos presentados por el solicitante, no pudiendo otorgarse la misma hasta tanto se expida la autoridad educativa requerida sobre el particular.

El plazo máximo para resolver sobre el pedido de matriculación se establece en cincuenta días hábiles a contar desde su solicitud, vencido el cual, de no existir o mediar falsedad en la documentación presentada, se procederá a otorgar la matrícula profesional, quedando suspendido este plazo durante el término que le demande a la autoridad universitaria o educativa remitir la información referida en el primer párrafo del presente artículo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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