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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 19 Provincia de Córdoba


Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 19. Delegaciones del Colegio Profesional

En cada ciudad cabecera de los departamentos de la Provincia de Córdoba puede funcionar una delegación del Colegio Profesional, con las siguientes autoridades, funciones y atribuciones:

1) Está formada por una Comisión Directiva encabezada por un delegado general departamental, dos vocales titulares y dos vocales suplentes, que ejercen las funciones del Directorio en el modo que determine el estatuto en su respectiva jurisdicción;

2) El delegado general departamental es el representante natural de la delegación ante el Colegio Profesional;

3) Las delegaciones departamentales ajustarán su accionar a las disposiciones de la presente Ley, del Estatuto y de las resoluciones que adopten el Directorio y la Asamblea, y 4) El Estatuto determinará las condiciones y requisitos para integrar la Comisión Directiva de la delegación y las causales por las cuales el Colegio Profesional puede intervenir las mismas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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