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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 10 Provincia de Córdoba


Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 10. Funciones, competencias y deberes del Directorio

Sin perjuicio de las atribuciones y deberes que expresamente se establecen en la presente Ley y las que se determinan en el estatuto, son funciones, competencias y deberes del Directorio las siguientes:

1) Otorgar la matrícula a los profesionales comprendidos por la presente Ley y llevar su registro;

2) Convocar a las Asambleas y establecer el orden del día;

3) Administrar los bienes del Colegio;

4) Proyectar el presupuesto de recursos y gastos y confeccionar la memoria y balances anuales del Colegio;

5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea;

6) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas de ética profesional que obraren en su poder o de las que tuvieren conocimiento a los efectos de la formación de causa disciplinaria, si correspondiere;

7) Otorgar poderes, crear comisiones internas y designar delegados que representen al Colegio;

8) Dictar los reglamentos internos;

9) Interpretar en primera instancia esta Ley y el estatuto;

10) Suscribir los convenios de colaboración en materia de geología con el sector público o con personas humanas o jurídicas para la consecución de los fines del Colegio;

11) Organizar y dirigir la publicación oficial del Colegio;

12) Organizar y dirigir institutos de perfeccionamiento profesional del Colegio;

13) El presidente del Directorio ejerce la representación legal del Colegio y las facultades previstas en la presente Ley y el estatuto. En caso de acefalía transitoria o de fallecimiento, remoción, impedimento o renuncia del presidente lo reemplazará el vicepresidente, el secretario, el tesorero o el prosecretario, en el orden mencionado. Cuando no se pueda cubrir el cargo de presidente por el procedimiento señalado, el mismo será provisto por la Comisión Directiva de entre sus miembros a simple pluralidad de sufragios. El así elegido completará el período del reemplazado. En el interín el cargo será desempeñado por el vocal que ocupe el primer término de la lista que más votos ha obtenido en la última elección de autoridades;

14) Designar a los integrantes de la Junta Electoral del Colegio en los términos previstos en la presente Ley y en el estatuto;

15) Visar los contratos de prestación de servicios profesionales en las condiciones previstas en esta Ley y en la reglamentación respectiva;

16) Fijar los aportes, aranceles y derechos que deben abonar los matriculados de acuerdo a las previsiones de esta Ley;

17) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes;

18) Sancionar el reglamento electoral del Colegio;

19) Designar o contratar asesores y apoderados o requerir dictámenes de ellos;

20) Requerir informes a los organismos públicos municipales y provinciales sobre aspectos que hacen a las incumbencias de las profesiones involucradas;

21) Convocar a elecciones para la renovación de autoridades del Colegio;

22) Convocar a los colegiados a Asamblea para determinar la adhesión a la caja de previsión de profesionales respectiva, a la cual los matriculados harán sus aportes previsionales;

23) Resolver sobre la forma en que se lleve la contabilidad del Colegio, en base a las prescripciones de esta Ley y el estatuto; 24) Efectuar las adquisiciones de bienes necesarios para el funcionamiento del Colegio y realizar los pagos de las obligaciones que contraigan las autoridades del mismo;

25) Contratar todo servicio u obra de cualquier índole para la consecución de los fines del Colegio;

26) Suscribir acuerdos de reciprocidad con colegios profesionales de otras jurisdicciones;

27) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la presente Ley;

28) Aceptar donaciones y legados sin cargo. Los que impongan cargos lo serán ad referéndum de la Asamblea;

29) Resolver, por el voto de dos tercios de los miembros presentes, cuestiones urgentes que son de competencia de la Asamblea, ad referéndum de la misma;

30) Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes o cada vez que el presidente lo solicite. Delibera válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros tomando sus resoluciones por mayoría simple de los presentes, salvo que esta Ley o el estatuto requiera otra mayoría para casos especiales, y 31) Decidir sobre toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio, cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades del mismo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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