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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 180 Provincia de Mendoza


Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 180.

Las medidas de proteccion podrán consistir en:

a) orientación de los padres, tutor o guardador a efectos que ejerciten las obligaciones derivadas de su calidad de tales;

b) seguimiento y apoyo temporario del niño y del adolescente y de su familia;

c) entrega del niño o adolescente a sus padres, tutor o guardador, bajo periódica supervisión;

d) inclusión en programas oficiales o comunitarios de proteccion a la familia y al niño y adolescente;

e) matriculación y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza formal o no formal;

f) adquirir oficio, estudiar o dar prueba de un mejor rendimiento en estas actividades;

g) solicitud de tratamiento médico, psicológico, o psiquiátrico;

h) inclusión en programas oficiales o comunitarios de orientación y tratamiento de alcohólicos y drogadependientes i) inclusión en sistemas de tratamiento médico o psicológico, en regimen ambulatorio o de internación;

j) colocación del niño o adolescente en regimen de guarda por programa especiales, con periódica supervisión, solo si la medida prevista en el inciso c) del presente articulo, fuere manifiestamente perjudicial a los intereses de aquellos;

k) abstención del consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias prohibidas o, que sin estarlo, sean consideradas inconvenientes; y, l) alojamiento en establecimientos de atención, oficiales o comunitarios. La medida prevista en este inciso es de carácter excepcional y provisorio, como ultima instancia de contención y sin que implique restricción a la libertad, hasta tanto el niño sea derivado a programas especiales.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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