< Régimen Excepcional de regulación de Obras Subrepticias

Régimen Excepcional de regulación de Obras Subrepticias Artículo 4 Provincia de San Juan


Régimen Excepcional de regulación de Obras Subrepticias San Juan
Artículo 4.

A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el Artículo 2º, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Para las asociaciones civiles estar inscripto en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente; y para los establecimientos educativos de gestión privada, acreditar que dependen de entidades sin fines de lucro y que se encuentran autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

b. Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, dentro del término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

c. Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por profesional habilitado, en el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar.



Provincia de San Juan Artículo 4 Régimen Excepcional de regulación de Obras Subrepticias para Asociaciones Civiles, Entidades sin fines de lucro y Establecimientos Educativos de Gestión Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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