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Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Artículo 12 Provincia de San Juan


Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias San Juan
Artículo 12.

Podrán acogerse al régimen establecido en el presente capítulo, los responsables por deuda ajena por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas, inclusive aquellos que estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar.

Quedan incluidas las obligaciones tributarias sometidas a procesos judiciales en cualquiera de sus etapas e instancias.

A estos efectos, los respectivos contribuyentes deberán acogerse al régimen de esta ley, en forma expresa y efectuar el pago de las costas del juicio, en la forma, términos y procedimientos que determine la reglamentación. La formalización de dicho acogimiento pone fin al proceso judicial, debiendo acreditarse fehacientemente en las actuaciones respectivas, solicitando su archivo.

Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Concurso o Quiebra podrán acogerse a los beneficios del presente capítulo, siempre que al 31 de Agosto de 2016 no contaren con el decreto establecido en el Apartado F), del Artículo 42 de la Ley 151-I.

Provincia de San Juan Artículo 12 Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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