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Régimen electoral Artículo 68 Provincia de Salta


Régimen electoral Salta
Artículo 68.

Todo elector tiene el deber de votar en cuantas elecciones se realicen en su distrito.

quedan exentos de esta obligación:

1) los electores mayores de setenta años (70);

2) los jueces y sus auxiliares que por disposición de esta ley deben asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección;

3) los que el día de la elección se encuentren a más de cien (100) kilómetros de los comicios;

4) los que estuvieren enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente comprobada, que les impide concurrir a los comicios.

Las excepciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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